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Respondo a una interesante consulta que nos hicieron llegar por Linkedin hace unos días. Propicia para explicar la validez de la firma electrónica (gráfico simple) y la firma digital (usando un certificado digital) como medios probatorios en Perú.

La firma electrónica en documentos de liquidación de beneficios sociales es totalmente válida y ha sido aceptada por el MINTRA/SUNAFIL en innumerables veces. Por supuesto que ésta modalidad de entrega de beneficios debe tener un consentimiento expreso del empleado a ser liquidado. Sin embargo debido a que la firma digital asegura la identidad del firmante es recomendable que quien firme la liquidación tenga una y la realice con esta tecnología. La firma digital generará menos contingencias de repudio, mejor probanza legal y autenticidad del documento.

Importante indicar que dentro del marco legal de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nro. 27444 del Perú, en su artículo 175 (Medios de Prueba) se indica que se puede usar cualquier tipo de medio probatorio siempre que permita acreditar un determinado hecho aplicando el principio de informalidad para el ofrecimiento de un medio probatorio. 

La autoridad reguladora laboral debería aplicar el principio de "presunción de veracidad" sobre los medios probatorios de manera electrónica. Esta presunción admite "prueba en contrario" por ello es que la carga de prueba recae sobre el empleador (en caso de ser denunciado) y es ahí donde se recomienda el uso de la tecnología de firma digital que permite mejor probanza tecnológica, sin descartar que la firma electrónica simple también se pueda usar para este proceso.  

Espero haberlos ayudado.
Con mucho gusto debatimos sobre estos puntos en este espacio.

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